SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TERRITORIAL
Instituto Geográfico Nacional
Instituto Geográfico Nacional

El Instituto Geográfico Nacional constituye de manera permanente y en representación del Estado la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del mapa básico oficial y la descripción básica geográfica de la República de Costa Rica, y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.

Nuestra historia y sus etapas

Es una condición de todo Estado el conocer y desarrollar el espacio (tierra, mar y aire) en el cual ejerce su soberanía. La institucionalización de la geografía, cartografía, y áreas afines en Costa Rica se dio de manera temprana si nuestra referencia es el área Centroamericana, no así en otras partes del continente americano y del resto del orbe, donde ya habían proliferado los institutos Geográficos Nacionales. Esta etapa e impulso estatal en Costa Rica al campo cartográfico, investigación geográfica, geodesia y geofísica comprende ya más de un siglo y cuarto, pasando por varias etapas que, a su vez, han definido hechos trascendentales.

La institucionalización de la geografía, cartografía, y áreas afines en Costa Rica, antecedente histórico que da fundamento al Instituto Geográfico Nacional, ha pasado por dos etapas, la primera etapa tiene que ver con la constitución del Instituto físico Geográfico de Costa Rica en 1889, y la segunda etapa corresponde a la creación del Instituto Geográfico Nacional en 1944, primero, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (1944-2011), y luego como dependencia adscrita al Registro Nacional de Costa Rica a partir del año 2012 hasta el presente. Dichas etapas se detallan a continuación:

Primera etapa: Creación del Instituto Físico Geográfico de Costa Rica en 1889

Mediante el Decreto No. XLII del 11 de junio de 1889 firmado por el presidente de la República en esa época el Lic. Bernardo Soto Alfaro y el Secretario de Instrucción Pública Lic. Mauro Fernández Acuña, nace por una necesidad de estudiar la diversidad, desde los puntos de vista ecológico y geográfico del país, que eran desconocidos en esa época. Además, existía la necesidad de un mapa oficial del país que aportara conocimiento sobre el territorio nacional, y a su vez sirviese como herramienta de desarrollo y planificación.

En 1887, la Secretaria de Instrucción Pública (hoy Ministerio de Educación Pública) gestionó la traída de profesores europeos con el deseo de fortalecer la enseñanza en el Liceo de Costa Rica, de esta manera llega al país el ingeniero, geógrafo, pintor, naturalista y botánico suizo Dr. Henry Pittier, quien ocupó la plaza de profesor en el Liceo de Costa Rica y el Colegio de Señoritas. El Dr. Pittier fue nombrado director del Instituto Físico Geográfico en el año 1889, y permaneció en el puesto hasta 1903. El Instituto Físico Geográfico adquirió una enorme importancia tanto a nivel nacional como hacia el exterior, al darse a conocer su fructífera labor por medio de la revista “Anales del Instituto Físico Geográfico”, y a través de la publicación en 1903, del mapa más exacto que se había realizado a la fecha acerca de la descripción del territorio de Costa Rica.

Lamentablemente, se suspende el servicio de esta institución por razones económicas, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 29 de mayo de 1936. De esta manera, el Estado Costarricense deja acéfala la labor institucionalizada de quehacer cartográfico y las investigaciones oficiales en materia geográfica.

Segunda etapa: Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en 1944.

Desde 1936 el país carecía de una entidad oficial en el área cartográfica, geográfica, geodésica y geofísica.

Hecho relevante en la época, es que los Gobiernos de Costa Rica y Panamá, firmaron el 1 de mayo de 1941 el Tratado de Límites terrestre conocido como Echandi Montero-Fernandez Jaén, en alusión a los respectivos ministros de Relaciones Exteriores en aquel entonces Alberto Echandi Montero y Ezequiel Fernández Jaén.

Por mandato del articulo II del Tratado de Límites, se creó el 30 de abril de 1941 comisiones mixtas (vertiente del Caribe y vertiente del Pacífico) para la demarcación de Límites Costa Rica – Panamá, integradas por ingenieros de las dos nacionalidades. Por lo que se nombran de parte del Gobierno de Costa Rica como comisionados a los ingenieros Ricardo Fernández Peralta y Federico Gutiérrez Braun. Con el fin de resolver las controversias que se pudieran presentar, los dos Gobiernos convinieron el nombramiento de un árbitro chileno, que a su vez nombró a su asistente técnico. Los trabajos se extendieron desde enero de 1942 hasta el 15 de setiembre de 1944, que se firmó el acta final de demarcación de la línea fronteriza. Durante el primer año de los trabajos de demarcación, murió en Panamá el primer árbitro, motivo por el cual el Gobierno de Chile nombró sustituto al diplomático Santiago Labarca Labarca quien a su vez designó como su secretario técnico al comandante e ingeniero Manuel Hormazábal.

El ingeniero Hormazábal había ejercido la Subdirección del Instituto Geográfico Militar de Chile y contaba con vasta experiencia en materia cartográfica y geodésica. Aparte de la experiencia adquirida en su país había ejercido en Europa. Prestó su valiosa asesoría a las Comisiones de Limites en la segunda etapa de los trabajos.

Al finalizar los trabajos de demarcación de la frontera terrestre con la República de Panamá, el ingeniero Hormazábal y el ingeniero Ricardo Fernández Peralta, consideraron que era una lástima que el personal que había sido capacitado para los trabajos limítrofes regresara a otras actividades ajenas a la cartografía y a la geodésica. Así las cosas, el ingeniero Fernández Peralta le propuso al presidente de la República de Costa Rica en ese momento Lic. Teodoro Picado Michalski, la creación de un Instituto Geográfico con el fin de aprovechar la experiencia de los involucrados en tal proceso, tal propuesta contó con total apoyo del presidente.

El Gobierno del presidente Lic. Teodoro Picado Michalski presentó ante el Congreso Constitucional la iniciativa de proyecto de ley, misma que inicio su trámite con el nombre de proyecto de ley sobre Creación del Instituto Geográfico Nacional y Levantamiento de la Carta General de la República. El proyecto de ley fue aprobado por el Congreso Constitucional el 3 de julio de 1944 con el nombre Ley No. 59 de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional (IGN), y firmado el ejecútese por el Poder Ejecutivo el 4 de julio de ese mismo año, constituyendo de esta manera el IGN como entidad adscrita al Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En el expediente de creación de la Ley No. 59, en el folio 8, penúltimo párrafo, correspondiente a una parte de la nota de presentación del proyecto de ley por parte del Ing. Ricardo Fernández Peralta Secretario de Fomento de entonces, con fecha 6 de mayo de 1944 al Congreso Constitucional, señala:

“…No debo de terminar esta exposición sin antes informar a los señores Diputados que el proyecto ha sido elaborado por el comandante Manuel Hormazábal, exdirector del Instituto Geográfico Militar de Chile y Secretario Técnico Arbitro de la Comisión Demarcadora de Límites, una personalidad reconocida mundialmente en la materia y quien ha hecho importantísimos estudios sobre el particular en el ejército francés.”

De esta manera la idea de creación del Instituto Geográfico Nacional se debe al Ing. Ricardo Fernández Peralta y la redacción de la ley al comandante Manuel Hormazábal. Sin embargo, hay que dejar claro para la historia que los aportes en dicha ley durante el estudio del proyecto en la Comisión de Fomento del Congreso Constitucional, también fue sumamente valioso el aporte técnico e intelectual del Ing. Ricardo Fernández Peralta y el Ing. Federico Gutiérrez Braun.

Con la creación del Instituto Geográfico Nacional se desarrolló de esta manera, una labor más profesional en la producción de mapas de Costa Rica, y con el paso del tiempo y hasta la actualidad, la institución fue asumiendo otros roles importantes en el proceso de generación de información geográfica fundamental para el desarrollo, planificación, ordenamiento territorial del país y toma de decisiones en múltiples campos.

Para entender la necesidad que había de crear la institución geográfica rectora y el papel que ha cumplido hasta nuestros días el Instituto Geográfico Nacional, conviene reflexionar sobre lo que cita el apartado

“Considerando” del proyecto de Ley No. 59 del 4 de julio de 1944, a saber:

  1. Que el país no dispone de una carta general en la cual aparezca debidamente representado el territorio nacional, con todos los accidentes naturales y artificiales que lo cubren.
  2. Que los diversos trabajos teóricos realizados hasta hoy con fines cartográficos o simplemente de agrimensura, solo abarcan extensiones muy reducidas de terreno.
  3. Que estos mismos trabajos teóricos no pueden considerarse como el resultado de operaciones regulares de levantamiento, en atención a la variedad de los procedimientos empleados, a las condiciones propias de su ejecución o al carácter particular de ellos.
  4. Que es de imperiosa necesidad para el efectivo desarrollo y mejor administración de la República, disponer en un lapso relativamente corto, de carta general que, ejecutada a base de procedimientos técnicos regulares, construya un documento fidedigno y oficial en que pueda fundamentarse el estudio y soluciones de todos los problemas nacionales que tienen atinencia con el conocimiento, división, valuación, aprovechamiento o explotación de cualquier parte de su territorio.
  5. Que habida consideración de la superficie del territorio de la Republica (54000 km2 aproximadamente), existe la seguridad de terminar la obra anteriormente mencionada en un reducido número de años; hallándose de esta manera Costa Rica en situación ventajosa con respecto a aquellos países cuyo levantamiento, en razón de su enorme superficie, es una labor de siglos.
  6. Que para la ejecución de una labor de esta naturaleza es indispensable aplicar procedimientos o métodos técnicos uniformes, universalmente adaptados, dándole a las diferentes operaciones un desarrollo armónico y conveniente, a fin de reducir al mínimo los gastos que el levantamiento origina.
  7. Que además de las operaciones propias del levantamiento, los países que las ejecutan están en condiciones de contribuir a la investigación y estudio de diversas materias.
  8. Que la ejecución de estas últimas labores debe encontrase también bajo la tuición de una autoridad responsable que represente al país en esta clase de actividades.
  9. Que la existencia de diversos organismos o reparticiones encargadas de las tareas indicadas iría en perjuicio de su normal desarrollo y de la uniformidad de los procedimientos que deben emplearse, fuera de significar un menor gasto para el Erario Nacional.
  10. Que es evidente ventajoso, por el contrario, que un solo organismo tenga a su cargo la dirección, ejecución y responsabilidad de todos los trabajos, limitándose o fijándose las labores similares que otros servicios del Estado les puede corresponder o las que otras personas o entidades particulares pueden ejecutar.
  11. Que tanto los trabajos de levantamiento de la carta como las investigaciones científicas a que se ha hecho referencia, requieren también corrientemente, la colaboración de distintas reparticiones técnicas del Estado.
  12. Que se hace necesario para el levantamiento de la Carta, la construcción en el terreno, con el carácter de permanentes de hitos o monumentos de señalización, el montaje de torres de observación, la apertura de sendas o brechas a través de bosques y selvas.
  13. Que tales obras materiales, susceptibles de llevarse a efecto en propiedades fiscales o privadas, no pueden ejecutarse regularmente sin contar con disposiciones legales que las autoricen, y determinen al mismo tiempo las modalidades pertinentes en los casos de indemnización o pago.
  14. Que es conveniente la reorganización de la entidad oficial que regule, revise y apruebe los trabajos topográficos que afecten las propiedades públicas o privadas.
Traslado del Instituto Geográfico Nacional como dependencia del MOPT hacia el Registro Nacional de Costa Rica en el año 2012.

A través del estudio denominado No. DFOE-OP-27-2006 “Informe sobre el estudio evaluativo de la estructura orgánica, planificación y organización de los recursos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)” con fecha de 22 de diciembre de 2006 de la Contraloría General de la República, se concluye que el Instituto Geográfico Nacional tenía serias limitantes al considerarse que funcionaba operativamente como partida presupuestaria, y que mantenía objetivos no atinentes con la función de transportes, propias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), específicamente el informe señala:

"El Instituto Geográfico Nacional (IGN) se creó mediante la Ley No. 59 del 1 de enero de 1945. En esa época se requería conocer la geografía del país porque se estaba dando un gran desarrollo de la infraestructura vial y en general del país, razón que justificó su ubicación dentro del MOPT, además de que la especialización de los ministerios no era primordial como ha sucedido en la actualidad.

Al respecto, se tiene que el IGN es un programa presupuestario dentro de la estructura programática del MOPT y sus objetivos no están exclusivamente relacionados con la función de transportes, razón por la que se debe estudiar la conveniencia de que el Instituto pertenezca a otra institución más afín a la naturaleza de las funciones que realiza.

En el estudio realizado se determinó que el volumen de trámites que realiza el IGN se concentra específicamente en varias instituciones del Estado y del sector privado, como son el Instituto Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Turismo, ministerios, municipalidades, personas físicas y jurídicas en general, pero que en lo correspondiente al MOPT son pocos los servicios que le suministra. Por ejemplo, a junio del año 2006, el IGN había gestionado más de 1200 asuntos a particulares y 153 casos a la Procuraduría General de La República, mientras que al MOPT solo un servicio le había suministrado. En el 2005, fueron tres los servicios brindados al MOPT, lo cual contrasta con los trámites atendidos para los particulares que sumaron más de 1000.

Por otra parte, dado el crecimiento del desarrollo de la infraestructura turística en Costa Rica, el IGN es cada vez más requerido por el sector privado para la demarcación de la zona marítima de dominio público, con el fin de obtener permisos de construcción de hoteles y otra infraestructura.”

Paralelo a la recomendación de la Contraloría General de la República en el informe de cita, es un hecho: público, notorio y concreto, técnica y legamente fundamentado, que en Costa Rica se estaba generando un marco de mayor fortaleza respecto a la seguridad jurídica de los bienes inmuebles, desde el Programa de Regularización del Catastro y Registro (PRCR), creado mediante la Ley No. 8154 “Aprobación del Convenio de Préstamo N.º 1284/OC-CR ‘Programa de Regularización del Catastro y Registro’, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, la cual aprobó el Contrato de préstamo No.1284/OC-CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 1° de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta US $65.000.000,00 para ejecutar un “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, aclarando que en la cláusula 1.01 del Contrato se especifica que el costo total del Programa se estimó en el equivalente de US$ 92.000.000.

El Programa de Regularización del Catastro y Registro inició funciones en el 2002, y en el año 2006 a través de un proceso de reestructuración y hasta su conclusión de labores en mayo de 2014, generó las acciones más relevantes de impacto, casualmente en materia de fortalecimiento de la seguridad jurídica de los bienes inmuebles, y generación de información geoespacial de calidad, entre otros aspectos.

Las acciones concretas iniciadas por el Programa de Regularización del Catastro y Registro corresponden a la motivación y promoción de varias reformas de ley y normativas ejecutivas para reestructuración de entidades del Estado (ejemplo la No. 8905), diseño, implementación y generación de sistemas e información geográfica o geoespacial precisa, detallada y actualizada para toma de decisiones (sistema nacional de coordenadas, productos cartográficos a escalas catastrales, Sistema de Información del Registro Inmobiliario - SIRI, Sistema Nacional de Información Territorial- SNIT, entre otros), mejoramiento de información de delimitaciones oficiales de Áreas Bajo Regímenes Especiales (zona marítimo terrestre, territorios indígenas, zonas fronterizas, áreas silvestres protegidas), entre otros aspectos.

La debilidad diagnosticada en el informe No. DFOE-OP-27-2006 de la Contraloría General de la República, acerca del hecho que la labor del Instituto Geográfico Nacional debía estar directamente relacionada con entidades públicas (en todos los órdenes de la institucionalidad costarricense) y privadas, y no solo con la labor sustantiva que desarrollaba el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que adicionalmente el instituto enfrentaba limitaciones de orden financiero que dificulta su operación, y finalmente, recomendaba como acción necesaria hacer un análisis integral acerca de la necesidad de determinar la mejor ubicación del Instituto Geográfico Nacional dentro del aparato estatal, y fortalecerlo como autoridad oficial del Estado Costarricense en materia cartográfica, geofísica, geodésica, geográfica y afines, se trató de subsanar con la aprobación de la ley No. 8905 del 10 de diciembre de 2010, mediante la cual se reforma el artículo 2 de la Ley No.5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas, y modificación de la Ley No. 59 Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 04 de Julio de 1944 y sus reformas. La Ley No. 8905 dispuso el traslado del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hacia el Registro Nacional, proceso que se dio en enero del 2012, fecha en que empezó a regir la ley antes citada.

Efectivamente, la promulgación de la ley No. 8905, tuvo como finalidad mejorar la producción y gestión de información geoespacial fundamental del país, al albergar y potencializar dentro del Registro Nacional la gestión integrada de datos geoespaciales fundamentales, desde el más alto grado de precisión hasta niveles más generales.

Así las cosas, la Ley No. 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hacia el Registro Nacional, tiene sustento en la necesidad, avances y logros integrales de nuestro país en materia de fortalecimiento de la seguridad jurídica de los bienes inmuebles, generación de información geoespacial de calidad, y robustecimiento del Instituto Geográfico Nacional en los últimos años.

En síntesis sus inicios, el Instituto Geográfico Nacional fue funcional acorde con el proceso de expansión, ocupación y desarrollo del territorio nacional, de ahí que se creó como dependencia adscrita al Ministerio de Fomento, hoy día Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto fue base generadora de información geográfica (cartografía a escala 1:25.000 (provincia de Guanacaste y parte del Valle Central), 1:50.000 nacional, y otros escalas de mayor nivel de detalle, toma de fotografías aéreas, levantamientos geodésicos y apoyo en levantamientos topográficos para construcción de obras viales, proyectos de riego, proyectos hidroeléctricos, etc,) necesaria para toma de decisiones y apoyar los procesos de diseño y planificación.

Las condiciones del entorno respecto a las demandas de la institucionalidad costarricense, sector privado y sociedad civil motivaron la justificación para que vía ley de la República se diera un cambio de adscripción institucional del Instituto Geográfico Nacional, originando su traslado del MOPT hacia el Registro Nacional en enero de 2012.

El traslado del Instituto Geográfico Nacional hacia el Registro Nacional tuvo como norte su fortalecimiento, objetivo que se mantiene en constante desarrollo de mejora continua, una vez que, al presente, se ha alcanzado logros concretos de impacto altamente positivo:

  1. A lo interno del mismo Instituto se ha fortalecido con una clara estrategia sobre el desarrollo de sus competencias, una nueva estructura organizacional, y una cartera de proyectos ejecutados y en desarrollo;
  2. Dentro del propio Registro Nacional en la relación técnica funcional de coordinación de intereses comunes, dentro de un marco de competencias claramente definidas, entre la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario y el Instituto.
  3. En el ámbito nacional con productos y servicios que han venido a satisfacer las demandas de los diversos sectores.

Los productos que genera el Instituto Geográfico Nacional fortalecen la seguridad jurídica respecto a la referencia posicional (horizontal y vertical) exacta, precisa, detallada y siempre un reto permanente: actualizada de objetos geográficos, sean estos hitos fronterizos terrestres y marítimos, mojones de la Zona Marítimo Terrestre, mojones de límites territorial administrativos, infraestructura y ecosistemas representados en la cartografía oficial, entre otros; así como brindar y darle mantenimiento al sistema geodésico de referencia horizontal CR-SIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el desarrollo de actividades geodésicas, geofísicas, topográficas, cartográficas y catastrales que se realizan por parte del sector público, sector privado, sector académico (universidades) y particulares; y hacer accesible la información geográfica topográfica (básica) y temática que produce el propio Instituto y otras entidades del sector público a través del geo portal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), todo esto necesario para la adecuada administración y gestión del territorio, planificación y ordenamiento territorial, investigación, diseño y ejecución de diversas obras de infraestructura.

Por otra parte el Instituto Geográfico Nacional ofrece servicios a usuarios, y brinda asesoría y criterios técnicos en sus áreas de competencia a entidades del Estado en materia de conflictos y delimitación limítrofe internacional, procesos de Información Posesoria y eventual usurpación de bienes demaniales, entre otros, a la Procuraduría General de la República, así como a la Sala Constitucional, Tribunal Contencioso Administrativo, Juzgados y Fiscalías del Poder Judicial; Tribunal Ambiental Administrativo, Sistema de Áreas de Conservación y otras dependencias adscritas del Ministerio del Ambiente y Energía; Instituto de Desarrollo Rural; Contraloría General de la República; Municipalidades; Asamblea Legislativa; y otras entidades públicas.

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